Atracción sexual hacia los cadáveres.
El Código Penal de España establece en el artículo 526 que:
“El que, faltando al
respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o
sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje,
destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o
nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o
multa de seis a 10 meses"
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